“Se termina la impunidad”: proyecto sancionará a los “Papito Corazón”
En los próximos días será promulgado un proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, los también conocidos como “Papito Corazón”.
el jueves pasado a las 9:34
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- Esto se da luego de un sin fin de denuncias de madres al respecto, lo que se traduce en que en Chile más del 80% de las pensiones estén impagas.
Al respecto, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, comentó que “esta semana se promulga la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Eso va a significar que los ‘Papito Corazón’ ahora sí van a tener que pagar, se termina la impunidad, se termina esto de que a sus hijos no le dan los aportes necesarios para su educación y crianza”.
“Si quiere viajar, ¡no, señor! Antes de viajar va a tener que sacar pasaporte y primero debe pagar su deuda, y así muchas cosas de esa naturaleza que le van a hacer la vida imposible hasta que entiendan que deben pagar sus deudas y aliviar la carga enorme que han tenido por años mujeres que solas han estado enfrentando esta dura situación”, concluyó.
Las sanciones por no pago de la pensión
- Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
- Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
- Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
- No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
- Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
- Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
- Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
- En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
- Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
- Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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